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SUBVENCIONES AL SECTOR COMERCIAL MINORISTA DE CANTABRIA

La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio acaba de publicar con fecha de 6 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden IND/38/2024, de 24 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024. En la misma fecha se publica además el Extracto de la mencionada Orden, en el que se establece que el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

Como se manifiesta en el propio texto “en los últimos años el comercio minorista ha experimentado importantes cambios estructurales y para hacer frente a todos estos cambios se necesita un notable esfuerzo, tanto en la mejora de los establecimientos comerciales, como en su modernización tecnológica, todo ello tendente a favorecer su productividad y competitividad con la finalidad de aumentar sus posibilidades de seguir manteniéndose en el mercado”.

La Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para la realización de inversiones e incorporación de nuevas tecnologías en empresas comerciales, y de servicios complementarios al comercio, y comercio ambulante.

La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio dispone de una línea de ayudas para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, cuyas bases están reguladas en la Orden IND/29/2024, de 5 de julio (BOC extraordinario de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Esta convocatoria destina 1.200.000 euros para la ayuda al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Podrán ser beneficiarios las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes:

Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por

menor).

Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las

agencias de viajes)

Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios

similares).

Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de

belleza).

Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de

copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

El alta efectiva en el IAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Con objeto de contribuir a la recuperación de la cuenca del Besaya, se hará en esta convocatoria de ayudas un tratamiento diferenciado de esta zona.

La delimitación de su ámbito de actuación se ha realizado en base al estudio de la Universidad de Cantabria, considerando incluidos dentro de esta actuación los municipios de Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances y Torrelavega.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 19 de abril de 2023 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo. No se tendrán en cuenta las facturas inferiores a 50 euros.

En ningún caso la subvención superará la cantidad de 8.000 euros (IVA excluido) por beneficiario.

La fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes será el 4 de septiembre de 2024.

Se puede ampliar información además de en los enlaces aportados, en la página web del Gobierno de Cantabria Ayudas y subvenciones – AtenciónCiudadana (cantabria.es). https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones

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